Inicio la redacción de este post
en caliente, pues sólo han pasado unas horas del bochornoso y ofensivo Acto de
Durango, en el que se ha convocado a una comparecencia pública en el Café-Teatro Antzokia de
Durango a diversos miembros excarcelados recientemente
en aplicación de la doctrina emanada del TEDH en el caso Del Río Prada contra España (63 miembros).
Por cierto que sobre la Resolución adoptada por el TEDH, el compañero, Vicente Tovar, realiza una excelente reflexión de recomendable lectura.
Por cierto que sobre la Resolución adoptada por el TEDH, el compañero, Vicente Tovar, realiza una excelente reflexión de recomendable lectura.
Como es sabido, al haberse
publicado en todos los medios de comunicación y haber sido criticado mayoritariamente
en Twitter y resto de redes sociales, el Juez Pedraz ha considerado que no
existe motivo para prohibir tales actos.
En su Auto, Pedraz considera que
no hay base para considerar que la finalidad del acto sea "mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje, al
resto de miembros de la organización terrorista ETA que aún se encuentran
encarcelados", que es lo que argumentaban las asociaciones de víctimas.
Incorporo a continuación los
Razonamientos Jurídicos del Auto y el Fallo del mismo, sin perjuicio de que
para el lector interesado está disponible íntegramente para su descarga pinchando
sobre el enlace.
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Las tasas judiciales. ¿De verdad interesan a efectos de recaudación?
1:51Ángel López
Hace mucho tiempo que quería haber escrito algo en relación a las tasas. Abogados…., siempre enfrascados en los plazos y los señalamientos, nunca encontramos un momento para hacer lo que nos apetece. De hecho, ya hacía mención a esta “batalla” contra el impuestazo de nuestro "querido" Ministro en mi comentario, en relación al juicio verbal que fue objeto de publicación en Lawyerpress y puede también leerse en este blog.
La verdad es que a estas alturas de la película, habiendo trascurrido ya un año
desde su imposición, resulta complicado exponer algo novedoso. Es tanto lo que
se ha escrito, y es tanto lo que se ha analizado sobre el tema, que no resulta
tarea fácil.
Vamos
sólo a intentarlo, probablemente habrá quien ya haya hablado sobre este
enfoque, pero lo cierto es que no me parece que haya cosechado el
reconocimiento o la transcendencia que se merece.
Vaya
por delante que no me considero radicalmente anti-tasas, una pequeña, pudiera
ser realmente eficaz y hasta recomendable para evitar ciertas tentativas de
litigar a la ligera o de forma temeraria. Si bien, en todo caso, su devengo
debería venir condicionado o unido siempre a la existencia de una condena en
costas.
Has
litigado, has generado un pleito o lo has discutido, y no se te ha dado la
razón, pues parece lógico que aportes una pequeña cantidad a los efectos de responsabilizarte
y compensar los costes o gastos que se han generado a la Administración de
Justicia, que no olvidemos, pagamos entre todos.
Claro
que ese pago, debería hacerse al final del procedimiento, y nunca al principio,
pues esto último, ya denota el carácter meramente recaudador de las actuales tasas,
que también debieran introducir algún grado de progresividad, y la siempre
correctora posibilidad del juzgador de eximir de su abono en supuestos
excepcionales o especiales.
Que las tasas son desproporcionadas, que limitan el acceso a la tutela judicial efectiva, que son discriminatorias por no ser progresivas, se ha dicho hasta la saciedad y sin ningún resultado. Menos he oído, y este es el enfoque al que me refería, la afirmación de que las tasas suponen una escasa recaudación desde el punto de vista presupuestario global, e incluso que puedan ser perjudiciales para dicho objetivo.
Lo
cierto es que no existen estudios sobre la cuestión, o al menos no son conocidos, pero es evidente que con cada demanda que
se deja de poner, con cada recurso que no se formula, no se emite una minuta
por el abogado y el procurador, y en algunos casos por el perito o peritos que
se hubieran podido necesitar en el procedimiento, lo que automáticamente ocasiona
una falta de devengo de impuestos como el IVA y una disminución de los
rendimientos en IRPF o Impuesto de Sociedades por los servicios de todos estos
profesionales.
Tampoco
debemos olvidarnos, de toda aquella actividad, indirectamente relacionada con
el sector legal, es decir, de todos los suministradores de productos y
servicios, que muchos abogados y procuradores han tenido que ajustar o
eliminar, como consecuencia de la reducción de pleitos. Y más aún, cuando estos
profesionales se ven abocados a colgar la toga, circunstancia que ya se está
produciendo en algunos lamentables casos.
En
definitiva, creo que nuestro “querido” Ministro,
no se ha planteado el daño que está haciendo al sector legal, ni las
implicaciones económicas que van parejas a ello. Un sector, el legal y jurídico,
que no sólo tiene un elevado peso en la economía general, sino que además,
constituye el sustento de miles de abogados, por lo general mutualistas o autónomos,
que hasta la fecha, generan mucho para el Estado y consumen muy poco.
Pero
no sólo queda ahí la cosa, por cuanto cada vez que la Justicia se devalúa, cada
vez que tenemos menos Justicia o de menor calidad, son muchos los negocios,
operaciones y actividades comerciales, que por falta de seguridad, por miedo a
la inexistencia de una hipotética Justicia que se pudiera necesitar se quedan
por el camino. Este importe, si bien resulta difícilmente cuantificable, es
obvio que existe y es transcendente, por lo que no puede desdeñarse.
No
obstante, no quiero que nadie malinterprete esta reflexión, que realizo desde
un enfoque económico. Precisamente, el mismo viene motivado, porque a los que
nos gobiernan sólo parece importarles la recaudación, toda vez que en el
hipotético supuesto de que las tasas fueran beneficiosas para el sector legal y
jurídico, deberían ser igualmente eliminadas y desterradas de los
juzgados, al menos, en su configuración actual.
Lo
anterior, por la sencilla razón, de que es innegable que afectan y limitan la tutela judicial efectiva, con el agravante
de que lastran, precisamente, a los más necesitados, por lo que no nos queda
otra que seguir al frente de protestas y acciones legales, dado que lograr y
garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho de Defensa para nuestros ciudadanos es la
razón de ser de esta profesión y el motivo por el que elegimos ser Abogados. A mucha honra.
Es práctica habitual, utilizar los términos de Conserje y Portero, como sinónimos, y también emplearlos para designar a empleados que prestan servicios para una Comunidad de Propietarios pero que no son ni una cosa ni otra.
De hecho, desde un punto de vista lingüístico el uso es correcto y si acudimos a la RAE, encontraremos definiciones muy parecidas para ambos conceptos. No obstante, desde un punto de vista jurídico laboral, hay notables diferencias.Tanto el Conserje como el Portero, son empleados en régimen laboral de la Comunidad, es decir contratados por esta y cumplen en la práctica similares funciones.
Así, tomando como referencia el Convenio Colectivo de Madrid:
Portero: “La persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.
Conserje: “La persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor”.
A la vista de lo expuesto, resulta obvio que la única diferencia entre ambos puestos es la tenencia de casa-habitación en la propia Comunidad para la que presta sus servicios.
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El Juicio Verbal, un Juicio poco justo. En vías de solución.
4:44Ángel López
Todo proceso Justo, ha de ser un duelo con igualdad de armas, donde actor y demandado, han de tener las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación. Es lo que se conoce como igualdad de armas procesal. Dicho principio encuentra difícil encaje en el proceso verbal, donde una mal entendida primacía de la celeridad y oralidad, lo quiebran, para dinamitarlo, sin justificación.
Ya desde su arranque, el verbal, aparece descompensado, obligándose al actor a formular su demanda por escrito, mientras que el demandado lo hace verbalmente en el juicio. Aun cuando el verbal es un procedimiento menor, que se pretende ventilar ágilmente, no existe motivo para esta quiebra de la igualdad de armas. Es más, una contestación escrita agilizaría, al reducir el tiempo del acto del juicio, lográndose, por otro lado, que los intervinientes, y en especial el juez, lleguen a la vista con una visión más certera de la cuestión a debatir.
En principio, la desigualdad beneficia al demandado, quien puede sorprender al demandante en la vista, con una oposición inesperada, en cuyo caso, difícilmente la podrá contrarrestar. Pero decimos en principio, por cuanto en supuestos complejos, el demandante se beneficia de una exposición pausada, extensa y detallada, que el demandado no puede realizar, por lo reducido del tiempo de que dispone en el acto de la vista. Al margen de beneficiados, lo cierto es que el duelo nace muy descompensado, resultando injusto.
Además, el demandante tiene que aportar su documental con el escrito de la demanda, haciéndolo el demandado con ocasión de la vista. Si bien es cierto, que los jueces, para contrarrestar la desigualdad, suelen ser generosos y permiten al demandante que los aporte también en la vista, la Ley impone el deber de hacerlo con la demanda, por lo que el letrado accionante deberá decidir, en qué momento aporta el documento, con el riesgo, de que si los reserva, se los inadmitan. Es verdad, que no habría de haber problemas, para la admisión al demandante de documentos cuya relevancia se ponga de manifiesto como consecuencia de la contestación, pero como no se produce hasta la vista, todo se traduce en la práctica, en que el demandante se ve compelido a acudir a la misma con un arsenal de prueba, que en muchas ocasiones resulta innecesaria.
Obvio resulta que gran parte del éxito del duelo, dependerá de que el letrado demandante haya sido lo suficiente astuto para acertar en la documentación a llevar para dar la réplica, si bien, ello puede implicar el tener que acudir con un camión de documentación y/o un autobús de testigos. Al margen de aciertos, la Justicia no debiera depender de ellos, por lo que la desigualdad de armas, vuelve a ser un lastre para considerar al procedimiento verbal como justo.



