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Acto de Durango. Es obvio, que algo falla.

4:55Ángel López

Inicio la redacción de este post en caliente, pues sólo han pasado unas horas del bochornoso y ofensivo Acto de Durango, en el que se ha convocado a una comparecencia pública en el Café-Teatro Antzokia de Durango a diversos miembros excarcelados recientemente en aplicación de la doctrina emanada del TEDH en el caso Del Río Prada contra España (63 miembros).

Por cierto que sobre la Resolución adoptada por el TEDH, el compañero, Vicente Tovar, realiza una excelente reflexión de recomendable lectura.

Como es sabido, al haberse publicado en todos los medios de comunicación y haber sido criticado mayoritariamente en Twitter y resto de redes sociales, el Juez Pedraz ha considerado que no existe motivo para prohibir tales actos.

En su Auto, Pedraz considera que no hay base para considerar que la finalidad del acto sea "mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje, al resto de miembros de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados", que es lo que argumentaban las asociaciones de víctimas.

Incorporo a continuación los Razonamientos Jurídicos del Auto y el Fallo del mismo, sin perjuicio de que para el lector interesado está disponible íntegramente para su descarga pinchando sobre el enlace.


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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Con carácter previo hay que señalar que no habría que pronunciarse sobre la prohibición del acto señalado, por cuanto la única parte en la presente causa sería el Ministerio Fiscal –quien no ha pedido tal prohibición-, ya que las asociaciones denunciantes no son parte, en cuanto no se han constituido como tales (esto es, tendrían que haberse personado como acusación popular, lo que no han hecho).

Sencillamente, tales asociaciones han puesto en conocimiento del juzgado unos hechos que consideran pueden ser delictivos, y por ello se incoa el oportuno procedimiento en averiguación del posible delito, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Con ello, al no existir petición de medida cautelar “en forma legal”, cual sería la solicitud de prohibición, por obvio, no habría declaración en tal sentido. En cualquier caso, lo cierto es que practicadas las diligencias oportunas en averiguación de ese posible delito, a tenor de los tres informes policiales, como indicael Ministerio Fiscal, no existen elementos o indicios de comisión del mismo (el previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal), esto es, no hay base alguna para considerar que el objeto de acto (como expresa la denunciante) “no es otro que el mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje, al resto de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados”. Es más, si el Ministerio Fiscal entiende que no se acredita la comisión de delito alguno, por obvia aplicación del principio acusatorio, no procede otra cosa sino el archivo de las actuaciones.. Otra cuestión será si en el transcurso del acto acontece algún hecho que pueda ser considerado como delictivo, en cuyo caso se actuará en consecuencia. A este fin se librarán los oficios que interesa el Ministerio Fiscal.

Es obvio, por tanto, que no cabe prohibir en modo alguno el acto; ni aún por razón de quiénes van a asistir (al efecto debe recordarse la proscripción de la doctrina del derecho penal de autor, que implica una distinta vara de medir al justiciable, atentando claramente al derecho de igualdad).

Una última cuestión (vista la clara repercusión mediática de este tipo de actos y la confusión que ello provoca a la ciudadanía): Cuando el juez no prohíbe el acto en cuestión, ello no significa que el juez “consienta”, “autorice”, o “permita” la reunión: el articulo 21 de la Constitución Española ya establece que el derecho de reunión/manifestación no requiere “autorización previa” (eso solo acontece en regímenes dictatoriales) y, además, llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución: Título VI (artículos 117 y ss).

Por todo lo cual y vistos los artículos y demás de general y pertinente aplicación DISPONGO: Denegar la solicitud de prohibición de los actos previstos para el día 4 de enero de 2014 en el Café-Teatro Antzokia de Durango, sin perjuicio de que si en el desarrollo de los actos se siguiera otra cosa se actuara en consecuencia. Líbrese oficio a la Policía Autónoma del País Vasco y a la Delegación de Gobierno en el País Vasco a fin de que dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos.

Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez
del Juzgado Central de Instrucción número Uno. Doy fe.


En fin, basta una lectura del Auto, para advertir, que el mismo, desde el punto de vista jurídico-técnico es correcto, máxime a la vista de los Informes Policiales y del Ministerio Fiscal, que rechazan que la convocatoria pueda ser encuadrada en un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y tipificado en el artículo 578 del Código Penal.

La conclusión que se extrae, máxime a la vista de los últimos párrafos de los razonamientos jurídicos, es que ha primado la aplicación de la expresión latina Dura lex sed lex”, originaria del derecho romano, y que traducida literalmente significa “ley dura pero ley”, y que en español sería "la ley es dura, pero es la ley” −haciendo entender  que la misma resulta de aplicación inevitable incluso aunque resulte desfavorable−, sobre otra, de Ulpiano, que en mi opinión, no debiera perder nunca de vista un Juez, y que sería, Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi, esto es, que "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar  (o conceder) a cada uno su derecho".

Teniendo en cuenta que para el creador de esta definición de la Justicia, los derechos son: “honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo", lo cierto es que no tengo ninguna duda de que Ulpiano habría dictado un Auto diametralmente opuesto al del Juez Pedraz y además más justo.

Es obvio, que algo falla.

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No puedo terminar este post, sin dar las gracias al periodista Cake Minuesa (@cakealatake), no solo por su valor y determinación, sino por el logro de haber dado la vuelta al Acto de Durango, transformándolo de bochornoso para las víctimas a bochornoso para los terroristas. 



Dejo el enlace al vídeo, pues no tiene desperdicio, hay mucho coraje, si tenemos en cuenta quién hay delante de él. 

También dejo, unas imágenes de algunos tweets de reconocimiento y difusión, que por cierto fueron muy retwitteados. 











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6 comentarios

  1. Siento discrepar. Dar a cada uno lo suyo es precisamente dar la posibilidad de ejercitar un derecho fundamental, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cual es el derecho de reunion. Derecho humano que se tiene independientemente de la catadura moral de cada quien, sin que quepa efectuar discriminación como dice el Auto del juez Pedraz

    http://alfredoherranz.blogspot.com.es/2014/01/derechos-fundamentales-e-igualdad.html

    Un saludo

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    1. Dicho sea con todo el respeto: somos muy pesados con el derecho fundamental de reunión. En este caso no podemos hablar de la aplicación de ese derecho. Cuando el derecho se utiliza para perpetuar un delito debe ser prohibido su ejercicio preventivamente si es posible. En este caso era posible prevenirlo. La.cuestión es considerar que el acto en sí, o sea, reunión de más de 50 asesinos con más de 300 víctimas a sus espaldas que van a emitir un comunicado público que lejos de pedir perdón reivjndicaran aún más su posición, constituyeel delito de enlatecomiento o apología del terrorismo o es un acto humillante hacia las víctimas. Una vez analizado eso, después se entra en el ansiado derechista fundamental de reunión. Después también entramos, en la responsabilidad del gobierno de las leyes de la fiscalía del juez... etc

      Saludos

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    2. Primero de todo Alfredo muchas gracias por tu comentario.

      Tienes razón, el uso en el comentario del “dar a cada uno lo suyo” es más metafórico que real. Es solo un guiño literario, en contraposición con el “Dura lex sed lex “ para hilar la reflexión a la que quiero llegar. Conforme al tratamiento jurídico penal actual que se da al terrorismo, es probable que Ulpino no hubiera prohibido el acto. Estoy de acuerdo.

      Ahora, si vamos al fondo del tema, nos encontramos con que se está luchando contra el terrorismo usando normativa penal ordinaria, como si de un delito común se tratara. El terrorismo, también el interior, está configurado jurídicamente a nivel internacional como acto bélico o de guerra. Aun cuando se discute cuales son las mejores formas de luchar contra estos actos de guerra, no parece tener mucho sentido que un Estado no pueda repeler o impedir actos de este tipo. Lo que dices y defiendes, me parece bien, pero para cualquier otro acto penalmente reprochable que no tenga la consideración de terrorismo. Desde esta perspectiva, igual ya encaja mejor el “dar a cada uno lo suyo”, pues no es lo mismo el terrorismo, que otros delitos, por lo que no debieran recibir igual trato, sino uno muy especial, mucho más limitado, y con muchos menos derechos, como ocurre en todo conflicto bélico. Ojo, que no hablo de liarnos a tiros, pero en esa lucha creo que sería aceptable recortar algunos derechos fundamentales, por ejemplo el de reunión.

      Eso respecto a lo que creo que debiera ser, y de ahí, que diga que algo falla. Y también porque creo que existe margen de maniobra legal interpretativo suficiente como para haber prohibido el acto. Cuestión que no le reprocho al juez Pedraz, habida cuenta de la actuación de las Asociaciones de Víctimas, Cuerpos Policiales y Ministerio Fiscal, que no lo han solicitado (las primeras al menos en la debida forma).

      Ahora, lo que sí que es una pena, es que teniendo todo el mundo claro lo que en Justicia procedía hacer, no se haga. A este respecto, como te digo, creo que hay base jurídica para sostenerlo, y además, me consta, que los Juzgados dictan muchas Sentencias injustas al cabo del año y tampoco pasa nada.

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    3. Gracias al Anónimo también por su aportación.

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  2. Excelente Post. Gracias. Una vez más- y ya van muchas- se decide resolver en. contra del más elemental sentido de la justicia. La AN cambia de criterio respecto a otros autos en los que prohíbe este tipo de actos. Los hechos son los mismos, el.contexto político distinto. La justicia se pliega a favor de este.contexto político.

    Lo sorprendente es que sea la posición dominante la que respalde la celebración del acto aún habiendo base legal para que se hubiera prohibido.

    Gracias de nuevo. Esperemos que al igual que la verdad la justicia prevalezca sobre la injusticia más pronto que tarde.

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    Respuestas
    1. Gracias a ti por tu aportación. Veremos que pasa, en otras ocasiones.

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