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La Mediación, la Nueva Carga de Acceso a la Justicia.

20:44Ángel López




Estas breves lineas, que redacto, apresuradamente, tienen por objeto difundir el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que está en fase de redacción, destacando que: 

- ESTABLECE LA NECESIDAD DE INTENTAR LA MEDIACIÓN ANTES DE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN MULTITUD DE ASUNTOS. 

- PERMITE A LOS JUECES, DERIVAR A INTENTAR LA MEDIACIÓN SIEMPRE QUE QUIERAN

En definitiva, la mediación pierde su característica fundamental, de ser voluntaria, para pasar a ser, según consta en el Preámbulo del Anteproyecto: de OBLIGATORIEDAD MITIGADA

En concreto en el texto puede leerse:

Las modificaciones propuestas responden al deseo de impulsar el uso de la mediación para la resolución de los conflictos, de manera que se opta por superar el vigente modelo de mediación basado en el carácter exclusivamente voluntario de la misma, por otro comúnmente denominado de “obligatoriedad mitigada”, que configura como obligación de las partes un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas (las materias concretas donde se establece esta obligación se recogen en la Ley 5/2012, de 6 de julio), o bien cuando el tribunal en el seno de un proceso considere conveniente que las partes acudan a esta figura. En ambos casos la finalidad es la de lograr una solución más ágil y efectiva.

El nuevo ARTICULO 6 de la Ley de Mediación, pretende establecer:

La mediación es voluntaria. No obstante, los interesados estarán obligados a intentarla con carácter previo al inicio de un proceso declarativo en los siguientes casos:

a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad.

b) Responsabilidad por negligencia profesional.

c) Sucesiones.

d) División judicial de patrimonios.

e) Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades

f) Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.

g) Alimentos entre parientes.

h) Propiedad horizontal y comunidades de bienes.

i) Derechos reales sobre cosa ajena.

j) Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.

k) Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.

l) Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.

m) Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.

n) Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

A los efectos de esta ley y la legislación procesal, se entenderá por intento de mediación, al menos, la celebración ante el mediador de una sesión informativa y una sesión exploratoria, que podrán haberse celebrado en un único acto, y haberse efectuado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con poder para transigir, si se trata de personas jurídicas.

Pongo un enlace al texto del Anteproyecto que permite su descarga (ver abajo). 

No descarto hacer ampliaciones de información o nuevos post en relación a este tema.

Acceso al borrador de Texto Legal. 

Enlace a través del Colegio de Graduados Sociales de Madrid,

He ampliado esta información, con un Nuevo Post sobre el Tema: "Mediación por cojones".

Ángel López
Abogado

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