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Los Cuestionarios de Salud en Seguros de Hipotecas. Problemática y ejemplos.

10:53Ángel López




“Un vaso medio vacío de vino es también uno medio lleno,
pero una mentira a medias, de ningún modo es una media verdad”.
Jean Cocteau (1889-1963 - Escritor, pintor, coreógrafo).


Paseando por Twitter me cruce por casualidad con Carlos (@bancajaestafa) y pronto advertí que su caso era muy similar a algunos que había llevado unos años atrás.

Por ejemplo el de Antonio, o más bien el de sus herederos. Era un cliente habitual del Despacho que falleció por un infarto mientras dormía. Cuando se reclamó al Seguro, este solicito su historial médico como paso previo a autorizar la indemnización, advirtiendo así que sufría de colesterol, esta nimiedad le valió al Seguro para denegar el pago por dolo en la ocultación de una patología preexistente. Por suerte, pudimos lograr que el Seguro finalmente aceptara pagar la mitad de lo que le correspondía. Creo que en juicio se podría haber obtenido más, pero la familia no quiso correr riesgos. Ni que decir tiene que a Antonio le rellenó el Banco el cuestionario de salud al tiempo que firmó su escritura de hipoteca.

Como quiera que es un problema habitual y bastante generalizado, se me ocurrió que quizás era bueno que Carlos nos contara su historia para alertar y llamar la atención sobre esta problemática.
Este es un resumen de su historia, narrada por él y por supuesto autorizada su publicación en este blog:

En 2004 compro mi casa a través de una inmobiliaria, que se encargó de gestionar y buscar “el mejor” préstamo entre sus entidades colaboradoras. La entidad que me concedió la hipoteca, estaba en expansión en ese momento, y por tanto, tenían que conseguir clientes fuera como fuese.

Tanto si vas directo al banco como si lo haces a través de inmobiliaria, te piden “mil papeles” para estudiar si te dan o no la hipoteca y en qué condiciones. A la inmobiliaria le aporto todos los documentos que me solicitó y que el banco le iba pidiendo (4 últimas nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, renta…) incluso como venía trasladado de otro país, la vida laboral de ese país para demostrar la antigüedad.

En el momento que compré mi casa estaba de baja por enfermedad (como así lo reflejan las 4 nóminas que aporté), además, el tipo de contrato con mi empresa era fijo como personal minusválido (lo cual da signos inequívocos de que existe una patología) y en la renta aparece la deducción por minusvalía. Con todo esto, es imposible decir que oculté información.

En el Notario me entregaron un montón de papeles para firmar, con una brevísima explicación y casi sin dejar ni que lo mirases te decían, “firma aquí”, y pasaban al siguiente documento…y así con todo, y entre ellos, claro, estaba el dichoso cuestionario de salud, que firmé y que luego rellenaron como si estuviera perfecto, para así conceder la hipoteca y cobrar sus comisiones por objetivos de pólizas contratadas.

Del Notario solo salgo con una copia simple y un montón de publicidad, pero ni una sola copia de todo lo que había firmado, a lo que yo pregunto que si no me dan una copia y me dicen…”ya te llegará todo a casa”, pues sin rechistar me voy tan contento, (supuestamente había firmado con un banco, una entidad aparentemente de fiar). Muy al contrario, el banco actúa de forma premeditada y bien estudiada, porque diseñan las escrituras con una cláusula abusiva “de renuncia a un derecho que te asiste” como es la renuncia de revisión de la oferta vinculante con la antelación que estipula le Ley.

Pasa el tiempo y con todo el lío que tenía con mi enfermedad ni me acordaba de los papeles que el banco me tenía que enviar, pero un día, de casualidad, la cajera del banco me preguntó que me había pasado para cobrar esa pensión y entonces se lo conté.

Ella me dijo que era muy raro que el seguro de vida no me hubiera cubierto, a lo que yo le respondo que yo no tengo de eso, y ella insistía que sí, que todas las hipotecas tienen un seguro de vida que como mínimo te cubre en caso de defunción.

Total que como yo seguía insistiendo que no lo tenía me sacó un extracto y me dijo…”ves!!, te lo llevan cobrando y no te has enterado. Mira en los papeles que te dieron cuando firmaste la hipoteca y mira lo que te cubre el seguro”.

Total que llego a casa, me pongo a buscar y no encuentro nada, entonces me acuerdo que el Banco me dijo que ya me llegaría a casa y nunca llegó.

Empiezo a reclamarlo al Banco, y que casualidad, no lo encontraban, así durante meses, hasta que al final lo conseguí, y cuál fue mi sorpresa que la póliza cubría por defunción e invalidez absoluta y permanente con una revalorización del 5% anual. En toda la publicidad que me dieron está la publicidad del seguro, que se aportó en la demanda y que decía que para importes inferiores a 150.000€ no se requería reconocimiento médico y en caso de ser necesario, te lo proporcionaban ellos, con lo que se sobreentiende, que tenían que valorar tu documentación para estudiar si pasabas reconocimiento o no, ¿digo yo no?, vamos, que en todo caso, es el banco el que oculta información al seguro, pero supuestamente es el seguro el que valora si te manda al médico o no, es decir, que tiene que ver tu documentación sí o sí.

En todas las reclamaciones al Seguro contestaban lo mismo, que actué con DOLO, ocultando información, rellenando el cuestionario de salud como que estaba perfecto.
Al final termino demandando al Seguro y solicito al Banco que me entregue copia de toda la documentación que se aportó para el estudio de la operación.

La Juez de Primera Instancia no se molestó en mirar un solo documento mío, con escuchar a la inmobiliaria decir que me había informado y al estar el cuestionario relleno le bastó. La oferta vinculante tiene firma del mismo día de la escritura. Por lo tanto, ¿En qué momento se me informó? Las resoluciones siguientes de los recursos han sido un corta y pega de lo mismo, hasta llegar al Supremo donde no lo han admitido y me condenan en costas, pasando lo mismo con el Constitucional. Ahora solo me queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo pero no tengo recursos para ello, todo ello sin perjuicio de que estoy estudiando la vía penal.
 Posiblemente queden cosas por explicar, pero como siga extendiéndome no acabo nunca….

Quizás, una cosa más, a modo de, Nota Importante: En el momento de la firma de escrituras ni siquiera me había llamado el tribunal médico y por tanto era impredecible acontecer los hechos. “Numerosas sentencias dan por NO PRESENTADO” (aunque esté firmado) el cuestionario de salud, cuando se demuestra que la documentación que el cliente aportó, ponía de manifiesto su verdadero estado de salud y quienes tienen que valorarlo omiten esos datos (DOLO) para beneficiarse creando un perjuicio premeditado al asegurado en caso de producirse el siniestro cubierto por la póliza. Como así ha sido!!

En este caso, parece complicado entender que hubiera dolo por parte de Carlos, cuando no ha habido falsificación alguna en la documentación que aportó para el estudio de la hipoteca, ni ocultación sobre el verdadero estado de salud. En otro caso, tanto el banco como la compañía de seguros hubieran emprendido acciones penales contra Carlos, en base a ese “dolo”, por estafa, falsedad documental etc, sin embargo, su documentación estaba muy clara y era veraz.

Al margen de la historia de Carlos, y de su desenlace final, lo cierto es que no sé si por desconocimiento de los empleados bancarios o por dolo de los mismos, o por desconocimiento de los asegurados o por dolo de los mismos, la suscripción del cuestionario de salud se hace con una ligereza muy peligrosa.

Recientemente, asesorando en una operación inmobiliaria, advertí como a una clienta que medirá 1,55 metros y pesará 58 kilos, le habían puesto 175 metros y 75 kilos y para colmo dos años menos, se lo habían rellenado con cifras estándar o habituales, porque desgraciadamente, lo importante es la operación. La clienta reconoció haber advertido el error, pero no darle importancia. Bueno, pues ya hemos visto con varios ejemplos, que rellenar correctamente el cuestionario es muy importante.
Ahora usted verá. Y cuando digo usted, lo digo por el uno y por el otro. Por el Asegurado, pero también por el Asegurador.

Lo cierto es que los Tribunales son muy exigentes también con el Asegurador y habitualmente les condenan en muchos casos, a pesar de que el cuestionario presenta datos incorrectos, si el mismo no se ha rellenado cumpliendo una serie de requisitos.

Las cuestiones fundamentales son las siguientes:

1º- El Asegurado debe declarar y describir todas las cuestiones que afecten al riesgo, pero este deber se cumple contestando el cuestionario que le presenta el asegurador.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo».

Por tanto, el deber de declarar no existe si el asegurador omite pedir al solicitante esta descripción de los riesgos, de modo que el asegurado se libera de la carga y el asegurador asume las consecuencias de su falta de diligencia. (En este sentido, sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008, 17 de julio de 2007 y 29 de marzo de 2006).

La carga de preguntar se desplaza al Asegurador, por lo que aquello sobre lo que no se pregunta, no es necesario decirlo. No obstante, para evitar problemas se recomienda ser muy sincero.

La sentencia del Tribunal Supremo 2 de diciembre de 2014 ha establecido que “El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, ubicado dentro del Título I referente a las Disposiciones Generales aplicables a toda clase de seguros, ha concebido más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Concepción que se ha aclarado y reforzado, si cabe, con la modificación producida en el apartado 1º de este artículo 10, al añadirse el último párrafo del mismo que dice que: ' quedará exonerado de tal deber (el tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en el (...)'.

2º- El cuestionario ha de ser rellenado por el propio asegurado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de de 6 de abril de 2001 indica que, acreditado que el cuestionario fue rellenado por el agente del asegurador, limitándose el asegurado a firmarlo, ello equivale a falta de presentación del cuestionario, lo que determina que el asegurado no incurriera en dolo o mala fe.

Por lo tanto cuando el Asegurado se limita a suscribir un boletín, compuesto por unas simples casillas de responder "si" o "no", que cubre el propio empleado de la entidad financiera y se lo da a firmar al cliente entre otra múltiple documentación, se entiende que no se está llevando a cabo la declaración del estado de salud a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Contrato.

¡¡¡¡Pues reitero, lo dicho, ustedes verán!!!!

****
Nota adicional: la compra de una vivienda es para la mayoría de las personas la operación jurídica de más trascendencia que realizarán a lo largo de su vida. Hacerlo sin el asesoramiento de un abogado, cuando el coste de ello es ínfimo, en relación a la trascendencia económica de la operación es muy desaconsejable. Mi experiencia me dice, que si además intervine una inmobiliaria, más allá de su papel de poner en contacto al comprador con el vendedor, la supervisión de un abogado se hace imprescindible. (Pero bueno, ustedes verán).

Este artículo fue publicado en Law&Trends en este enlace.

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