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Los Cuestionarios de Salud en Seguros de Hipotecas. Problemática y ejemplos.
10:53Ángel López“Un vaso medio vacío de vino es también uno medio lleno,
pero una mentira a medias, de ningún modo es una media verdad”.
Jean Cocteau (1889-1963 - Escritor, pintor, coreógrafo).
Jean Cocteau (1889-1963 - Escritor, pintor, coreógrafo).
Paseando por Twitter me
cruce por casualidad con Carlos (@bancajaestafa) y pronto advertí
que su caso era muy similar a algunos que había llevado unos años
atrás.
Por ejemplo el de
Antonio, o más bien el de sus herederos. Era un cliente habitual del
Despacho que falleció por un infarto mientras dormía. Cuando se
reclamó al Seguro, este solicito su historial médico como paso
previo a autorizar la indemnización, advirtiendo así que sufría de
colesterol, esta nimiedad le valió al Seguro para denegar el pago
por dolo en la ocultación de una patología preexistente. Por
suerte, pudimos lograr que el Seguro finalmente aceptara pagar la
mitad de lo que le correspondía. Creo que en juicio se podría haber
obtenido más, pero la familia no quiso correr riesgos. Ni que decir
tiene que a Antonio le rellenó el Banco el cuestionario de salud al
tiempo que firmó su escritura de hipoteca.
Como quiera que es un
problema habitual y bastante generalizado, se me ocurrió que quizás
era bueno que Carlos nos contara su historia para alertar y llamar la
atención sobre esta problemática.
Este es un resumen de su
historia, narrada por él y por supuesto autorizada su publicación
en este blog:
En 2004 compro mi casa
a través de una inmobiliaria, que se encargó de gestionar y buscar
“el mejor” préstamo entre sus entidades colaboradoras. La
entidad que me concedió la hipoteca, estaba en expansión en ese
momento, y por tanto, tenían que conseguir clientes fuera como
fuese.
Tanto si vas directo
al banco como si lo haces a través de inmobiliaria, te piden “mil
papeles” para estudiar si te dan o no la hipoteca y en qué
condiciones. A la inmobiliaria le aporto todos los documentos que me
solicitó y que el banco le iba pidiendo (4 últimas nóminas,
contrato de trabajo, vida laboral, renta…) incluso como venía
trasladado de otro país, la vida laboral de ese país para demostrar
la antigüedad.
En el momento que
compré mi casa estaba de baja por enfermedad (como así lo reflejan
las 4 nóminas que aporté), además, el tipo de contrato con mi
empresa era fijo como personal minusválido (lo
cual da signos inequívocos de que existe una patología) y en la
renta aparece la deducción por minusvalía. Con todo esto, es
imposible decir que oculté información.
En el Notario me
entregaron un montón de papeles para firmar, con una brevísima
explicación y casi sin dejar ni que lo mirases te decían, “firma
aquí”, y pasaban al siguiente documento…y así con todo, y entre
ellos, claro, estaba el dichoso cuestionario de salud, que firmé y
que luego rellenaron como si estuviera perfecto, para así conceder
la hipoteca y cobrar sus comisiones por objetivos de pólizas
contratadas.
Del Notario solo salgo
con una copia simple y un montón de publicidad, pero ni una sola
copia de todo lo que había firmado, a lo que yo pregunto que si no
me dan una copia y me dicen…”ya te llegará todo a casa”, pues
sin rechistar me voy tan contento, (supuestamente había firmado con
un banco, una entidad aparentemente de fiar). Muy al contrario, el
banco actúa de forma premeditada y bien estudiada, porque
diseñan las escrituras con una cláusula abusiva “de renuncia a un
derecho que te asiste” como es la renuncia de
revisión de la oferta vinculante con la antelación que
estipula le Ley.
Pasa el tiempo y con
todo el lío que tenía con mi enfermedad ni me acordaba de los
papeles que el banco me tenía que enviar, pero un día, de
casualidad, la cajera del banco me preguntó que me había pasado
para cobrar esa pensión y entonces se lo conté.
Ella me dijo que era
muy raro que el seguro de vida no me hubiera cubierto, a lo que yo le
respondo que yo no tengo de eso, y ella insistía que sí, que todas
las hipotecas tienen un seguro de vida que como mínimo te cubre en
caso de defunción.
Total que como yo
seguía insistiendo que no lo tenía me sacó un extracto y me
dijo…”ves!!, te lo llevan cobrando y no te has enterado. Mira en
los papeles que te dieron cuando firmaste la hipoteca y mira lo que
te cubre el seguro”.
Total que llego a
casa, me pongo a buscar y no encuentro nada, entonces me acuerdo que
el Banco me dijo que ya me llegaría a casa y nunca llegó.
Empiezo a reclamarlo
al Banco, y que casualidad, no lo encontraban, así durante meses,
hasta que al final lo conseguí, y cuál fue mi sorpresa que la
póliza cubría por defunción e invalidez absoluta y permanente con
una revalorización del 5% anual. En toda la publicidad que me dieron
está la publicidad del seguro, que se aportó en la demanda y que
decía que para importes inferiores a 150.000€ no se requería
reconocimiento médico y en caso de ser necesario, te lo
proporcionaban ellos, con lo que se sobreentiende, que tenían que
valorar tu documentación para estudiar si pasabas reconocimiento o
no, ¿digo yo no?, vamos, que en todo caso, es el banco el que oculta
información al seguro, pero supuestamente es el seguro el que valora
si te manda al médico o no, es decir, que tiene que ver tu
documentación sí o sí.
En todas las
reclamaciones al Seguro contestaban lo mismo, que actué con DOLO,
ocultando información, rellenando el cuestionario de salud como que
estaba perfecto.
Al final termino
demandando al Seguro y solicito al Banco que me entregue copia de
toda la documentación que se aportó para el estudio de la
operación.
La Juez de Primera
Instancia no se molestó en mirar un solo documento mío, con
escuchar a la inmobiliaria decir que me había informado y al estar
el cuestionario relleno le bastó. La oferta vinculante tiene
firma del mismo día de la escritura. Por lo tanto, ¿En qué momento
se me informó? Las resoluciones siguientes de los recursos
han sido un corta y pega de lo mismo, hasta llegar al Supremo donde
no lo han admitido y me condenan en costas, pasando lo mismo con el
Constitucional. Ahora solo me queda el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo pero no tengo recursos para ello, todo ello
sin perjuicio de que estoy estudiando la vía penal.
Posiblemente
queden cosas por explicar, pero como siga extendiéndome no acabo
nunca….
Quizás, una cosa más,
a modo de, Nota Importante: En el momento de la firma de escrituras
ni siquiera me había llamado el tribunal médico y por tanto era
impredecible acontecer los hechos. “Numerosas sentencias dan por NO
PRESENTADO” (aunque esté firmado) el cuestionario de salud, cuando
se demuestra que la documentación que el cliente aportó, ponía de
manifiesto su verdadero estado de salud y quienes tienen que
valorarlo omiten esos datos (DOLO) para beneficiarse creando un
perjuicio premeditado al asegurado en caso de producirse el siniestro
cubierto por la póliza. Como así ha sido!!
En este caso, parece
complicado entender que hubiera dolo por parte de Carlos, cuando no
ha habido falsificación alguna en la documentación que aportó para
el estudio de la hipoteca, ni ocultación sobre el verdadero estado
de salud. En otro caso, tanto el banco como la compañía de seguros
hubieran emprendido acciones penales contra Carlos, en base a ese
“dolo”, por estafa, falsedad documental etc, sin embargo, su
documentación estaba muy clara y era veraz.
Al margen de la historia
de Carlos, y de su desenlace final, lo cierto es que no sé si por
desconocimiento de los empleados bancarios o por dolo de los mismos,
o por desconocimiento de los asegurados o por dolo de los mismos, la
suscripción del cuestionario de salud se hace con una ligereza muy
peligrosa.
Recientemente, asesorando
en una operación inmobiliaria, advertí como a una clienta que
medirá 1,55 metros y pesará 58 kilos, le habían puesto 175 metros
y 75 kilos y para colmo dos años menos, se lo habían rellenado con
cifras estándar o habituales, porque desgraciadamente, lo importante
es la operación. La clienta reconoció haber advertido el error,
pero no darle importancia. Bueno, pues ya hemos visto con varios
ejemplos, que rellenar correctamente el cuestionario es muy
importante.
Ahora usted verá. Y
cuando digo usted, lo digo por el uno y por el otro. Por el
Asegurado, pero también por el Asegurador.
Lo cierto es que los
Tribunales son muy exigentes también con el Asegurador y
habitualmente les condenan en muchos casos, a pesar de que el
cuestionario presenta datos incorrectos, si el mismo no se ha
rellenado cumpliendo una serie de requisitos.
Las cuestiones
fundamentales son las siguientes:
1º- El Asegurado
debe declarar y describir todas las cuestiones que afecten al riesgo,
pero este deber se cumple contestando el cuestionario que le presenta
el asegurador.
El artículo 10 de la Ley
de Contrato de Seguro establece que «el tomador del seguro tiene
el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar
al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo».
Por tanto, el deber de
declarar no existe si el asegurador omite pedir al solicitante esta
descripción de los riesgos, de modo que el asegurado se libera de la
carga y el asegurador asume las consecuencias de su falta de
diligencia. (En este sentido, sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008, 17 de julio de 2007 y 29 de
marzo de 2006).
La carga de preguntar se
desplaza al Asegurador, por lo que aquello sobre lo que no se
pregunta, no es necesario decirlo. No obstante, para evitar problemas
se recomienda ser muy sincero.
La sentencia del Tribunal
Supremo 2 de diciembre de 2014 ha establecido que “El artículo
10 de la Ley de Contrato de Seguro, ubicado dentro del Título I
referente a las Disposiciones Generales aplicables a toda clase de
seguros, ha concebido más que un deber de declaración, un deber de
contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el
asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia
de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo,
debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos.
Concepción que se ha aclarado y reforzado, si cabe, con la
modificación producida en el apartado 1º de este artículo 10, al
añadirse el último párrafo del mismo que dice que: ' quedará
exonerado de tal deber (el tomador del seguro) si el asegurador no le
somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de
circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que
no estén comprendidas en el (...)'.
2º- El cuestionario ha de ser
rellenado por el propio asegurado.
La Sala Primera del
Tribunal Supremo en Sentencia de de 6 de abril de 2001 indica que,
acreditado que el cuestionario fue rellenado por el agente del
asegurador, limitándose el asegurado a firmarlo, ello equivale a
falta de presentación del cuestionario, lo que determina que el
asegurado no incurriera en dolo o mala fe.
Por lo tanto cuando el
Asegurado se limita a suscribir un boletín, compuesto por unas
simples casillas de responder "si" o "no", que
cubre el propio empleado de la entidad financiera y se lo da a firmar
al cliente entre otra múltiple documentación, se entiende que no se
está llevando a cabo la declaración del estado de salud a que se
refiere el artículo 10 de la Ley de Contrato.
¡¡¡¡Pues reitero, lo
dicho, ustedes verán!!!!
****
Nota adicional: la compra
de una vivienda es para la mayoría de las personas la operación
jurídica de más trascendencia que realizarán a lo largo de su
vida. Hacerlo sin el asesoramiento de un abogado, cuando el coste de
ello es ínfimo, en relación a la trascendencia económica de la
operación es muy desaconsejable. Mi experiencia me dice, que si
además intervine una inmobiliaria, más allá de su papel de poner
en contacto al comprador con el vendedor, la supervisión de un
abogado se hace imprescindible. (Pero bueno, ustedes verán).
Este artículo fue publicado en Law&Trends en este enlace.
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