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Mis (anti)alegaciones al Anteproyecto de Mediación y tuyas si quieres.

1:38Ángel López



Hasta el 11 de febrero es posible remitir al Ministerio de Justicia aportaciones al texto del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Ver Web del Ministerio. Basta con remitirlas por email a:

audienciamediacion.sgpoliticalegislativa@mjusticia.es 

Hay que hacer constar el nombre y apellidos o razón social del participante y un correo electrónico de contacto. (en principio la aportación será pública y podrá ser vista por otras personas). 

He preparado las mías (un poco apresuradamente, pero pienso que recogen las cuestiones fundamentales y clave) y las pongo a disposición de cualquier persona, para que las remita también como propias, si quiere o con las modificaciones y añadidos, que entienda que proceden. También admito sugerencias al texto, pero no sé si me dará la vida para incorporarlas, en cualquier caso, si queréis remitirlas, que sea un párrafo ya redactado, listo para cortar y pegar (podéis usar los comentarios del blog para este fin).  

Creo que sería muy interesante que recibieran muchas, por lo que os invito a  que personalmente las mandéis, solo os llevará unos minutos, pues para ello, basta cortar y pegar, y ponerlas en un email o en un documento adjunto. 

A L E G A C I O N E S 

La única opción admisible es la retirada del Anteproyecto, y ello por las siguientes razones. 

- No es admisible, en la actual sociedad de la información, entender que si los ciudadanos no hacen uso de la mediación es porque no conocen la misma, y si así fuera, existen otras maneras de difundirla, distintas a la de obligar a los ciudadanos y empresas a asistir a una sesión informativa y exploratoria sobre mediación, teniendo ellos que asumir el coste de ser informados. Es intolerable, pretender cobrar al justiciable por "recibir una información" que igual conoce o simplemente no le interesa. Esta información la debería dar el Estado por medios de difusión voluntarios y públicos, pero claro, eso supone dinero y presupuesto que simplemente no se quiere poner. 

- No es verdad, en realidad, que se pretenda informar sobre mediación, lo que se pretende es colocar al justiciable en una situación en la que se le semicoaccione a llegar a un acuerdo: parece que da igual qué tipo de acuerdo firme o suscriba, y también da igual si es para el justiciable interesante y conveniente, pues se presume que sí lo acepta debe ser bueno para el mismo. Esto, obviamente no es así, pues un justiciable puede firmar un acuerdo muy perjudicial para sus intereses, en especial, si el mediador, que se presume imparcial pero no hay garantías de que lo sea (es un sujeto privado, no un funcionario), le da información incorrecta. 

- Al hilo de lo anterior, ni siquiera se regula la asistencia letrada obligatoria, en tanto que garantía de que el mediador no le va a suministrar información falsa o errónea sobre sus derechos en un procedimiento judicial y sobre el mismo, en especial, tiempos, costes y posibilidades de su asunto. En este sentido, que la persona que informe, el mediador, pueda ser la misma que luego haga la mediación, es intolerable, pues es evidente que tiene interés económico directo y personal en que se acepte una mediación, luego carece de la imparcialidad necesaria para ser el informante, debiendo reiterarse, que su imparcialidad es simplemente teórica, pues resulta incontrolable en la práctica. 

- En el caso de que se entendiera necesario dar información a los justiciables, esta tendría que ser sobre todos los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que existen, y no solo sobre mediación: negociación simple, arbitraje, etc. Y también información sobre su derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, su derecho a solucionar su problema en un juzgado: y es que el Anteproyecto parece olvidar que se trata de un derecho fundamental de todo justiciable. 

- Las cifras de éxito que se manejan en la Memoria de Impacto Normativo parten de datos absolutamente falsos y llegan a conclusiones de éxito igualmente erróneas. Los datos de estadísticas oficiales del CGPJ en mediación intrajudicial dan resultados de éxito cercanos al 10%. Puede verse un análisis sobre el tema en este enlace. Las estimaciones que plasma la Memoria de Impacto, de que se logrará acuerdo en el 50% de los asuntos, están absolutamente fuera de la realidad. Sin duda, están hechas para justificar la barrabasada contra la libertad y poder de decisión de los justiciables que la obligatoriedad mitigada conlleva. 

- Tampoco están dando buenos resultados en Italia (país este que se dice como el más avanzado en Mediación), donde la mediación se viene usando desde el 2010 y desde el 2013 existe un sistema muy parecido al que propone el Anteproyecto (es claro que estamos copiando). Si bien es cierto que ha venido habiendo un aumento de procedimientos en los que las partes median, cuando se analizan los datos de acuerdos mediados alcanzados, la realidad es que se ha tocado techo para situarse en torno al 20% sobre el total. Por otro lado, si bien no es este el lugar para un análisis de la justicia italiana, no parece que sea el espejo en el que mirarnos.

- Dado el poco éxito de la mediación obligatoria mitigada, con porcentajes en torno al 10-20% (siendo generosos el 20%) de acuerdos mediados alcanzados sobre el total de procedimientos que tienen que pasar por la sesión informativa obligatoria, no está justificada su imposición de forma obligatoria ni siquiera desde un punto de vista práctico o efectivo. Baste decir, que para 8 o 9 de cada 10 justiciables, la mediación mitigada obligatoria le va a suponer un coste de tiempo, de dinero, de trámites y de retraso en su derecho a acceder a la Justicia (una carga). Cuando esto pasa, por cierto, son los menos pudientes (con excepción de los pocos que tienen derecho a justicia gratuita), los más perjudicados. 

- Al hilo de los apartados anteriores, la realidad es que este Anteproyecto parece más pretender establecer una carga para el Justiciable que favorecer la búsqueda de soluciones alternativas de conflicto, todo ello con la oscura finalidad (que, de hecho, recuerda mucho a lo que se pretendía con las tasas judiciales) de establecer un coste previo para el justiciable, para reducir la entrada de asuntos en los juzgados, que es la única pretensión real del Anteproyecto. 

- Hay otras razones, no menos importantes: tales como que se predica que el mediador es un profesional integro, que guardará la debida imparcialidad en el conflicto y el secreto de lo actuado o lo que le hayan podido confiar las partes, etc. Esto, cuando se ha elegido al mediador voluntariamente, es posible, y si no lo es, será responsabilidad de las partes por error en su elección, al no haber elegido a un buen profesional: cuando el Mediador se impone, no hay garantías de que el sujeto designado vaya a ser integro, más allá de la honestidad y  profesionalidad personal del mediador designado. 

- En sistemas de justicia colapsados como el español (pasa también en el italiano), la principal razón por la que no se logra un acuerdo extrajudicial es que la propia lentitud de la justicia favorece al incumplidor, o al menos, casi siempre, a una de las partes, lo que imposibilita llegar a un acuerdo, pues es la propia lentitud de la justicia la que hace un favor a uno de esos sujetos (el ejemplo, palmario es los Bancos con los reclamantes de cláusulas suelo). Por lo tanto, si alguien es culpable de la alta litigiosidad de los ciudadanos españoles, es el propio Estado, que mantiene una Administración de Justicia lenta e ineficaz. Es ya el colmo, que sea el propio Estado el que imponga a los ciudadanos la obligación de que asistan a una sesión para que negocien un acuerdo, en el que aquel que tiene el derecho a su favor, tiene que renunciar a pretensiones legítimas, precisamente porque los juzgados no le dan una solución rápida a su problema. Estamos ante una privatización encubierta de la justicia. 

- Por otro lado, es falsa la idea de que los abogados y las partes no negocian. Muy al contrario se negocia y mucho, tanto antes como una vez iniciado el procedimiento, pero nos volvemos a encontrar exactamente con el mismo problema: la lentitud de la justicia por su falta de medios favorece a una de las partes y por lo tanto, esa parte no quiere acuerdo alguno. Si a esto sumamos que las ejecuciones, también son terriblemente largas y poco efectivas, ni siquiera en el momento final del proceso judicial la parte que tiene la justicia en su contra quiere llegar a un acuerdo, pues se va a seguir beneficiando en fase de ejecución de esa lentitud. 

- Finalmente, el hecho de que la Mediación obligatoria mitigada pueda ser constitucional por no afectar de forma grave a la tutela judicial efectiva, no quiere decir que no le incida y que no suponga una traba o carga en relación a la misma, si se quiere, mitigada, porque la realidad es que el Anteproyecto, tal y como está diseñado, es un atentado contra el derecho de los ciudadanos a acceder libremente a los Tribunales de Justicia para resolver sus problemas. 

Por todo, solicito la retirada del Anteproyecto y muestro mi queja en relación al mismo, porque no es una solución, sino un problema, perjudicial para el conjunto y la mayoría de los justiciables, y solo busca lograr, como sea y a cualquier precio, que entren menos asuntos a los Tribunales de Justicia

Ángel López
Abogado

Publicado el 4/02/2019

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