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Una propuesta de viabilidad al Anteproyecto de Mediación que resuelve todos los problemas.

1:05Ángel López


Como ya sabéis yo abogo por la retirada del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación sobre la base de la libertad del justiciable de decidir cómo resuelve su conflicto legal. A este respecto, mi postura queda clara como se puede leer en estas, mis (anti)alegaciones al mismo y en esta carta abierta a mi Decano.  

No obstante, el Anteproyecto parte de entender que la Mediación no se usa porque no se conoce por los abogados, ni por la ciudadanía, siendo esta falta de conocimiento sobre ella, lo que justificaría el atropello que supone imponer al justiciable la carga de asistir a sesiones informativas de Mediación. 

He pensado, que es terriblemente injusto, que las partes que ya estén informadas y conozcan la mediación, pero no quieran usarla, tengan que ir a una de esas sesiones informativas, por lo que en todo caso, habría que garantizar su derecho a no ir. Creo que esto es de una obviedad absoluta y nadie puede estar en contra, salvo que tenga oscuros intereses.  

Por otro lado, el abogado, en tanto que máximo asesor legal de su cliente, estando a su vez informado sobre la mediación, tendría que poder ser capaz de informar a su vez a su cliente, y una vez informado, quedar este exonerado de asistir a esas sesiones informativas de mediación, salvo que voluntariamente desee asistir. Nuevamente, otra obviedad manifiesta.  

Es por ello, que de una forma subsidiaria, para el supuesto de que no se retire el Anteproyecto, entiendo que resulta imprescindible introducir el derecho de las partes ya informadas sobre Mediación a no asistir a esas sesiones, salvo que expresamente quieran, pues es absolutamente absurdo obligar a que se informe al que ya está informado. Obviedad esta ya total. 

Por todo dándole vueltas al tema, he pensado, cómo se podría regular el derecho de las partes ya informadas a no ser informadas de nuevo, y se me ha ocurrido lo siguiente, que es solo un borrador, susceptible de cambios y mejoras, pero pienso que podría ser algo así: 

Se añade al Anteproyecto un nuevo artículo 398 ter. bis. LEC. 

Artículo 398 ter. bis.- De los derechos de las partes informadas sobre mediación. 

1. Las partes informadas sobre mediación tendrán derecho a:

a) No exigirles la acreditación de haber asistido a la sesión informativa sobre mediación cuando la misma constituya un requisito de procesabilidad. 

b) Comunicar al juzgado o tribunal su renuncia a asistir a una sesión informativa, en aquellos supuestos en que el mismo propusiera la derivación intrajudicial. 

2. Se entenderá por parte informada sobre mediación: 

a) Aquella que hubiera asistido a una sesión informativa sobre mediación en los últimos 3 años. 

b) Aquella en la que su abogado hubiera asistido a una sesión formativa sobre información a las partes sobre mediación en los últimos 5 años y este le hubiera informado sobre la posibilidad de solucionar el conflicto a través de una mediación. 

3. En el supuesto de la letra a) se acreditará, con la aportación del acta expedido por el mediador al momento de formalizar la demanda o en el plazo de subsanación legal una vez sea requerida su aportación. 

4. En el supuesto de la letra b) con la aportación en el plazo de 10 días desde la derivación de un acta firmado por la parte y su abogado donde se recoja un resumen de la información facilitada por este último, la expresa declaración del primero de que ha entendido la figura de la mediación y el documento justificativo de su asistencia a la sesión formativa.

5. Los Colegios profesionales establecerán la sesión formativa de información a las partes sobre mediación para los abogados en la forma que entiendan más conveniente, expedirán los documentos justificativos de la asistencia y suministrarán un modelo oficial de acta a formalizar por los abogados con las partes.

******

Con la introducción de este sencillo artículo, contra el que nadie puede estar en contra, se resuelven todos los problemas y reticencias que plantea el Anteproyecto y lo que es más importante, se garantiza que nadie pleitea sin saber qué es la Mediación, dado que según dicen, es este es el problema por el que la Mediación no se usa en España

Con el artículo:  

- Los abogados y los justiciables que no quieran hacer uso del artículo no tienen que hacer nada: para ellos, el Anteproyecto está en vigor y es plenamente aplicable. 

Los derechos de los justiciables que ya conocen qué es la mediación, pero no quieren mediar, quedan garantizados, pues no tienen que ir a las sesiones informativas, lo que sería absurdo y totalmente ineficiente

- Todos los justiciables conocerán qué es la mediación y estarán informados, por lo que es posible que la utilicen al conocerla: es más, seguro que la eligen!!!! 

En definitiva, todo el problema solucionado, todos felices y contentos, gracias al Artículo 398 ter. bis

Para que digan luego que no medio y busco soluciones!!!!


Ángel López
Abogado

publicado el 7/2/2018.

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